Una autoridad de mesa es aquella que lleva el título de Presidente de mesa; estos ciudadanos serán seleccionados por parte de la justicia electoral. De la misma manera se asigna un suplente, que servirá como apoyo o auxiliar según se aplique la ley electoral en casos determinados.
Las autoridades de mesa juegan un papel fundamental en los procesos democráticos, estos podrán postularse o ser elegidos por medio de un sorteo en el territorio argentino.
Si posees dudas acerca de ¿cómo saber si soy autoridad de mesa en Argentina?, u otras preguntas frecuentes, lo ideal será que ¡sigas leyendo!
CONTENIDOS
¿Cómo Saber Si Soy Autoridad De Mesa?
El Juzgado Electoral competente, según el distrito correspondiente, designara los presidentes de mesa y sus suplentes. Este posee la responsabilidad de enviar las notificaciones pertinentes por medio de un correo postal específico a la persona que tenga que ejercer como autoridad de mesa.
La asignación de autoridad de comicio es un deber u obligación publica irrenunciable.
De acercarse unos próximos comicios electorales, los postulantes pueden dirigirse al enlace www.electoralmisiones.gov para efectuar la consulta del patrón, en caso de haber sido elegido como autoridad se mostrara un aviso con la comunicación.
Estas autoridades se encontraran en proceso de notificación y aceptación del cargo.
Para ser autoridad de mesa la designación iniciara, cuando sean seleccionados los presidentes y suplentes de cada una de las mesas, esto se llevara a cabo previamente 30 días antes a la fecha de elecciones primarias establecidas, teniéndose que validar nuevamente tal asignación siguientes elecciones generales.
Requisitos Para Ser Autoridad De Mesa
Para ser autoridad de mesa, será necesario el cumplimiento de requisitos como:
- Ser un hábil elector.
- Poseer una edad mayor a 18 años y menor a 70 años.
- En la sección electoral a desempeñarse, ser residente de esta.
- Tener conocimientos acerca de leer y escribir.
Inscripción Para Autoridad De Mesa
Como garantía de participación en los procesos electorales, se establece en la Ley N° 26.571, la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, mencionando a su vez que aquellos con competencia electoral como los Juzgados Federales, tomen en cuenta a quienes estén inscriptos al momento de asignar a los que ejercerán funciones en siguientes elecciones.
Tendrá que realizar la inscripción en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa con permanente funcionamiento en los diferentes distritos.
Toda persona que cumpla con los requisitos mencionados, podrá postularse al retirar en las delegaciones de correo los formularios o ingresando al portal web de www.electoral.gov.ar.
De haber sido designado para ejercer como autoridad de mesa, la CAPACITACIÓN podrás efectuarla de manera presencial, para esta acción será publicado el cronograma en www.electoral.gob.ar o en la plataforma creada a efectos de esta.
¿Cuánto Cobran Las Autoridades De Mesa?
Las personas que desarrollan la función de ser autoridad de mesa, recibirán una consistente compensación atribuida como concepto de viatico en suma fija.
La suma liquidada en concepto de viatico, será determinada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el procedimiento de pago se establecerá y ejecutara en un lapso de 60 días luego de llevarse a cabo el comicio electoral.
¿Que Sucede Si No Me Presento?
El hecho de no presentarse a desempeñar las funciones determinadas, constituye un delito electoral hacia aquellos ciudadanos que cometieron la falta, de esta manera quienes incurran en este, se les podrá penalizar al privarles la libertad por un periodo entre los seis (6) meses a dos años (2).
Preguntas Frecuentes
¿LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE MESA, CUÁLES SON?
Tanto el presidente de mesa como el suplente, tendrán que encontrarse presentes en la apertura y clausura del comicio electoral y todo su desarrollo, teniendo como objetivo el correcto funcionamiento de la mesa a lo largo de la jornada, así como garantizar el normal desenvolvimiento de esta.
¿EN LAS ELECCIONES NACIONALES, QUIENES PODRÁN VOTAR?
Aquellos argentinos nativos, y opcionalmente a partir de los 16 años, los argentinos naturalizados a partir de los 18 años, esto siempre y cuando se encuentren en el padrón electoral y contengan documento habilitante.
Los procesados que estén cumpliendo prisión preventiva, de igual forma podrán votar; y todo argentino residente en el exterior con posesión de domicilio asentado.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL PADRÓN ELECTORAL?
- Dementes declarados tales en juicio.
- Condenados por graves delitos a privados de libertad y ejecutoria sentencia según el término de condena.
- Por faltas previstas en la ley provincial o nacional, los condenados motivados a juegos prohibidos, en base al termino de 3 años, y según en situación de reincidencia por seis.
- Penalizados por infracción de deserción calificada, según la duración de la sanción, el doble de esta.
- Rebeldes en causa penal, hasta cese de rebeldía u operación de la prescripción.
- En base a las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, aquellos inhabilitados.
- En virtud de las legales prescripciones y reglamentarias, todo inhabilitado para ejercicio de los derechos políticos.
¿LOS EXTRANJEROS PODRÁN EJERCER SU VOTO EN ELECCIONES NACIONALES?
No podrán hacerlo ejercer su voto.
¿LOS DOCUMENTOS HABILITANTES PARA VOTAR CUÁLES SON?
Los documentos habilitantes serán los siguientes:
- Libreta cívica o de enrolamiento
- Libreta verde Documento Nacional de Identidad
- Libreta celeste Documento Nacional de Identidad
- Tarjeta del Documento Nacional de Identidad libreta celeste, que presenta leyenda de “No válido para votar”.
- Tarjeta nueva de DNI
- No está permitido el voto de individuos con documento correspondiente a un anterior ejemplar al que se encuentra en el padrón electoral. Si será aceptado el voto de quienes contengan una posterior versión al documento que se encuentra en el padrón registrado.
- El ciudadano podrá ejercer su derecho al voto presentando una libreta de enrolamiento o cívica siempre y cuando no se haya realizado algún gestionamiento del DNI. Del mismo modo podrá al contener un Documento Nacional de Identidad triplicado y figura en el patrón que se otorgó un duplicado. No podrá efectuar esta al presentar un DNI ejemplar A y figura en el patrón un ejemplar B.
¿LOS RESIDENTES ELECTORES EN EL EXTERIOR COMO VOTAN?
El ciudadano podrán votar por medio de correo postal, al implementar la boleta oficial y otra documentación necesaria que recibirán en su domicilio o presencialmente en los Consulados Generales, Secciones Consulares de la República en el Exterior o Embajadas.
Para poder ejercer el sufragio en el exterior se ejecutara con la utilización de boletas oficiales, estas serán iguales para todos los países y se ajustaran a un modelo diseñado a efectos de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y deberá regirse a los requisitos siguientes:
- Dentro de la boleta se encontrara en destacados caracteres el distrito electoral, los candidatos y su categoría y la fecha de elección en Argentina.
- Encontraran en la boleta, las iguales divisiones y políticas agrupaciones intervinientes en la elección, así cada una de estas divisiones mencionara mínimo el nombre y número de identificación de la política agrupación, foto y nombre del primer candidato y un espacio específico para emitir el voto y también se encontrara el logotipo y color del político grupo.
- La CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, establecerá por medio de un sorteo, el orden de los grupos políticos según cada distrito estipulado en las boletas.
¿QUÉ OCURRE EN LOS CASOS DE BOLETAS FALTANTES?
La autoridad de mesa, específicamente el presidente, en compañía del Delegado de la Justicia Nacional Electoral, tendrá que corroborar y validar la existencia a lo largo de toda la jornada de las boletas de los grupos políticos, estas serán repuestas a solicitud del presidente de mesa o en otro casos lo realizara el con las boletas de contingencia emitidas por el servicio de correo.
De presentarse la situación de acabarse las boletas de contingencia, la responsabilidad y obligación de reposición de las boletas, será de los partidarios fiscales.
¿DE QUÉ MANERA SE EJECUTA EL COMPUTO FINAL?
Los resultados de las mesas, de acuerdo con las cifras estipuladas en las actas, la Junta Electoral deberá sumar los resultados, adicionalmente se suman los votos recurridos y aquellos de impugnada identidad, una vez se hayan sido calificados como válidos.
Se espera que la información y herramientas presentadas con antelación, sean de gran utilidad para saber si eres autoridad de mesa en Argentina y puedas ¡llevar a cabo el procedimiento correctamente!