Actualmente, hay diferentes maneras de tramitar los documentos, uno de los formatos que es simple y rápido de expedir es el Formulario 649 AFIP.
Si tiene alguna duda sobre cuál es el Formulario 649 AFIP, a quienes le corresponden y otros aspectos importantes, lo invitamos a leer completo todo el artículo. De igual manera, sabrá como hacer el trámite del formulario 649 AFIP.
CONTENIDOS
¿Cuál Es El Formulario 649 AFIP?
El Formulario 649 AFIP, se refiere a una clase de declaración jurada expedida por la AFIP, o mejor conocida como la Administración Federal de Ingresos Públicos, este formato se brinda con el objetivo de que el empleado lo declare con los datos requeridos.
Para la completación de este formato se necesita señalar los ingresos totales, horas y ocupación laboral que el trabajador debe cumplir dentro de su compañía. La cantidad señalada deben ser concordante con el calendario del año en curso abarcando desde el primer mes del año, es decir enero hasta el día de expedición del formulario.
El Dictamen 2437 de la AFIP, contempló que dicho formulario se debe llevar a cabo cuando los trabajadores un ingreso de impuestos, a causa de situaciones internas o externas de su compañía.
Dentro de las particularidades del formulario 649, se pueden mencionar:
- Es usada para crear una devolución anual.
- Cuando un trabajador toma la decisión de irse de su trabajo o lo despiden justificadamente, se hace necesario este formulario para señalar el reintegro total al trabajador.
- Señala un conjunto de datos que deben ser avalados por el respectivo delegado de retención.
- Se completa e imprime sin costo alguno.
- Señala una liquidación de carácter informativo y dependerá del periodo que estuvo el trabajador dentro de sus labores.
Importante: La AFIP contempló a partir de enero del 2019, que todas las empresas y organismos públicos y privados deben hacer la actualización del formato de su nómina manejado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para hacer la emisión de la cantidad total de sus ganancias. Para conocer más sobre esto, darle click aquí.
¿A Quién Corresponde?
Los formularios son documentos legales fundamentales para realizar diferentes gestiones dentro de Argentina. Este formato se usa para suministrar información acerca de los ingresos, además se puede usar para reflejar deducciones y retenciones que son ejecutadas dentro de un calendario.
El formulario 649 tiene muchos objetivos significativos, uno es que va para los empleados del sector financiero y a empleados de compañías privadas y públicas.
Las funciones básicas del formulario 649 son:
- Se puede llevar la liquidación cuando un trabajador es despedido.
- Los trabajadores pueden pedir sus ingresos laborales.
- Dan a saber las particularidades más importantes del trabajador y la compañía con que guarda relación laboral.
- Es un documenta encargado de brindar anualmente a las peticiones de los ingresos.
- Impulsar las diferentes razones para justificar el posible despido de un trabajador.
- Refleja los salarios que tiene el empleado durante el lapso de tiempo de sus labores en una compañía.
- Además, pueden ser una clase de DD JJ, por lo que el trabajador está en el deber de completarla.
Una vez completado el formulario, debe consignarla a las oficinas de registro de impuestos y ganancia de los salarios.
A través de este formato, el trabajador puede actuar como delegados de retención de impuesto, donde las diferentes ganancias de ingresos son acreditadas para el trabajador.
Por tal motivo, el trabajador está en el deber de consignar el formulario a los respectivos entes, debe ser completado, o a mano o en computadora, pero es obligatorio colocar toda la información personal.
Deberes del empleador
- La liquidación de todo el año, de carácter informativo sobre los beneficios que no se les ha realizado la retención de los gravámenes acerca de los ingresos acreditados o por petición del trabajador.
- Será entregada a los 5 días continuos de haber sido solicitada.
- Finalmente, viene la liquidación, que viene por la renuncia o por haber sido despedido el empleado. Se entregará a los 5 días continuos de ejecutada la liquidación.
- El trabajador se verá en el deber de consignar una copia del formulario 649 a la compañía.
En cualquier de los casos, el delegado de retención no debe consignar dicho formulario en oficina alguna de la AFIP, sin embargo, deberá conservarla, hasta que sea pedido por el ente fiscal.
Finalmente viene la liquidación con carácter informativo, que es la certificación que está compuesto por el impuesto o tributo y la respectiva retención hasta el mes que estuvo como delegado de retención.
En cuanto al empleador, deberá llevarla a cabo cuando la razón sea dimisión de la actividad laboral, con las siguientes prerrogativas:
- Culminación de la dependencia laboral, en la misma manera, que el empleado debe recibir un ingreso de otros.
- Comienzo de una nueva etapa laboral, sin que haya ruptura de una relación actual.
El formulario más la respectiva documentación deberá ser consignada dentro de los 5 días hábiles, de llevada a cabo la liquidación.
Deberes del trabajador
- Notificar cuando comience alguna labor o cuando suceda alguna modificación con respecto a la información proporcionada en el SIRADIG, dentro del sitio web oficial de la AFIP, todas las deducciones que se calculan por la retención de los tributos a las remuneraciones.
Si hubiese un monto para ser reintegrado, la información de la AFIP solo dará la cantidad no reembolsada, no obstante, si se recibió ingresos de otros trabajos o por jubilación, esta información debe notificarse en el cálculo de las retenciones de sus ingresos.
Si un trabajador tiene varios trabajos, el delegado de las retenciones, será el empleador que pague la mayor remuneración en el año anterior, es decir, esta es una labor del trabajador, de manea que debe proporcionar un correo electrónico para mantenerse informado con la AFIP.
- Mediante la SIRADIG, en el periodo en que se haga la liquidación definitiva, avisar al delegado de retención de todas las deducciones cada año.
- Hacer la afiliación al Impuesto a las ganancias, en las siguientes circunstancias:
- Cuando por equivocación del empleador, no se hizo la retención del impuesto al final del año.
- La lista no tiene los gastos anuales del trabajador, no obstante, se pueden agregar, solo los gastos que sean posibles recuperar, según lo establecido por la AFIP.
- Aunque los trabajadores no hayan hecho su inscripción ante la AFIP, pero hubiesen generado ingresos mayores al 1.000.000 de pesos argentinos, es decir, que éstos consignen las DD JJ de sus ganancias y de los bienes, es obligatorio, aunque no estén inscritos.
- Mediante el SIRADIG todos los usuarios, tienen la opción de hacer la consulta e impresión del formato anual a través del formulario 1357 y consignarla al empleador nuevo.
Resolución General 3839
Estos son los cambios de la Resolución General 3839 de la AFIP, el cual contempla que el impuesto a las ganancias, sea modificado por el formato de nombre liquidación del impuesto a los ingresos, en su cuarto nivel de dependencia laboral, que tiene el mismo objetivo, aunque la planilla sea distinta.
De manera, que este nuevo formato creado por la AFIP entra en rigor desde las liquidaciones del año fiscal 2016. Así que, deberán seguir los siguientes pasos del anterior formulario 649, a cada delegado por las zonas de cada uno de los distritos escolares:
- Deberá ingresar al portal web oficial de SIAL.
- Debe acceder como cliente de la plataforma Sial.
- Debe escoger la opción “Datos económicos” y luego buscar “Resumen de ganancias”.
- Luego debe seleccionar el año fiscal.
- Darle al botón “Generar listado”.
En relación al 2015 y años previos, se continuará el formulario 649 con el mismo proceso.
Nueva Presentación Del Formulario 649 De AFIP
El nuevo formato se conoce como Liquidación de Impuestos a las Ganancias o formulario 1357, que se publicó en la RG 4396. En esta se indica que el formato 1357 está en relación a las liquidaciones anuales, finales o de carácter informativo y lo pueden imprimir los interesados.
Las liquidaciones son realizadas por el delegado de retenciones dentro del sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias.
En el caso, de que haya una modificación de su delegado de retención dentro del mismo año fiscal, el interesado está en el deber de consignar con el nuevo delegado, su liquidación informativa en un tiempo no superior a los 10 días.
Aspectos Importantes
- El formulario 649 es una clase de DD JJ que se completa con información sobre los ingresos anuales, retenciones y lo que se haya deducido durante el año.
- Comienza en el mes de enero hasta diciembre, o si cesa el trabajador hasta la fecha de la cesación de actividades.
- La liquidación anual, la realizara el que funcione como delegado de retención y lo realizara al final del año.
- La liquidación final, por la renuncia o despido del trabajo, la debe ejecutar el delegado de retención.
- La liquidación de carácter informativo es la constancia que refleja el impuesto y la respectiva retención.
- La RG 3839 hizo unos cambios y reemplazó el formulario 649 por el 1357.
- SIRADIG son las siglas del Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias.
- El formato 1357 es un reporte de carácter informativo del año fiscal previo, que contempla las remuneraciones totales, retenciones y deducciones.
Esperamos que toda la información detalla en este artículo sobre Formulario 649 AFIP, haya sido de gran utilidad para lo que necesitas lograr. Éxitos con su trámite.