Requisitos Para Formar Un Partido Político En Argentina

Alrededor del mundo son innumerables la cantidad de partidos políticos existentes, los ciudadanos ejercen su derecho al voto demostrando su participación democrática y escogen a quienes consideran pertinentes para ejercer funciones políticas.

Para toda persona es fundamental el conocimiento acerca de las funciones a cumplir por parte de los partidos políticos, así mismo su modelo estructural y la manera de cómo repercute en las sociedades.

Del mismo modo, si deseas conocer los requisitos para formar un Partido Político en Argentina, a continuación podrás adquirir todo lo relacionado si a esto se refiere.

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¿Cómo Formar Un Partido Político En Argentina?

Se basa en el artículo 38 de la Constitución Nacional la existencia de todo partido político en Argentina. Considerando esta es atribuido el valor fundamental como instituciones del sistema democrático.

Tomando en cuenta la Ley 23.298, se mencionan dos tipos de partidos, estos son de DISTRITO y NACIONALES, considerando el poder a ejercer en el territorio.

Para llevar a cabo el proceso de formalización de los partidos de distrito, será necesario el cumplimiento de una serie de requerimientos frente al Juzgado Federal, que posea  autoridad electoral competente en el distrito a efectuarse.

La conformación será ejecutada por medio de dos etapas para posesión de la personería jurídico-política, siendo una provisional y otra definitiva.

EL RECONOCIMIENTO PROVISORIO, se trata de un proceso de desarrollo o formación, encontrándose prohibida la postulación de candidatos a electivos cargos en elecciones nacionales ni primarias, de igual manera no poseen autorización para el recibimiento de públicos aportes.

La obtención de la PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA DEFINITIVA, las promotoras autoridades o apoderados, serán quienes ejecuten los trámites. Estos desarrollarán responsabilidades veraces del contenido presentado en los documentos específicos.

Los partidos políticos nacionales, tendrán el reconocimiento en un mínimo de 5 años. De manera adicional la posesión de una declaración de principios jurados, bases o programa de acción política y carta orgánica.

Se ven en la necesidad de comenzar el proceso de solicitud para el reconocimiento como políticas agrupaciones con alcance nacional, frente a la autoridad electoral del Juzgado Federal; esto será originalmente en el distrito de formación.

El siguiente paso para obtención del reconocimiento, será la inscripción en el correspondiente registro, este se efectúa frente los jueces federales que poseen una autoridad electoral, en base al alcance de los específicos distritos.

REQUISITOS 6 Requisitos Para Formar Un Partido Político En Argentina

Requisitos Para Formar Un Partido Político En Argentina

El título de agrupación política según personería jurídico-política, de manera PROVISORIA, tendrá que ser presentado ante el juez competente y en compañía de la solicitud requisitos como:

  • Acta de constitución, en conjunto con los comprobantes que validan la existencia del partido, así mismo el documento de identidad, matrícula y dirección de los firmantes.
  • Nombre del partido, atribuido en asamblea constituyente.
  • La correcta aprobación de la asamblea de constitución, de toda política a ejercer.
  • Carta orgánica de funcionamiento, debidamente aprobada por la asamblea constituyente.
  • Acta o documento de asignación de las promotoras autoridades; ubicación de la sede o dirección física.
  • Acta o comprobante de designación de apoderados.

Los partidos tendrán que adjuntar en la etapa definitiva del reconocimiento de la personería jurídico-política:

  • A lo largo de los 150 días de la conformación, comprobante de afiliación de firmantes electores, copia de documentos cívicos de los firmantes, certificados por partidaria autoridad.
  • Elección en la partidista agrupación de las autoridades definitivas, dentro del tiempo de los 180 días y a través del ejercicio de internas elecciones.
  • El reconocimiento obtenido entre los 60 días tendrán que presentar los libros, en base al artículo 37 de la Ley 23.298, el cual tiene como objetivo la definición de rúbrica.

Los PARTIDOS NACIONALES tendrá que cumplir con requisitos tales, como:

  • Certificado de resolución, donde conste la personería jurídico-política.
  • Documento de declaración de principios, planificación y ejecución de labores y carta orgánica o estatus de nacional funcionamiento.
  • Certificación de elección y asignación de nacionales autoridades y distrito.
  • Acta de designación de apoderados y dirección de sede laboral del partido.

La personería jurídico-política de los PARTIDOS DE  DISTRITO, constara el seguimiento de los requisitos siguientes:

  • De manera constante y permanente la cuenta del número de afiliados mínimos, esta acción será verificada por el Ministerio Publico Fiscal o en su defecto la autoridad electoral del Juzgado Federal.
  • Antes de ser declarada la caducidad por parte del juez pertinente, se mencionara obligatoriamente el requisito solicitado y su cumplimiento, con plazo de 90 días sin ningún tipo de prórroga.
  • La Cámara Nacional Electoral, ejecuta la labor de publicar la mínima cantidad de afiliados, necesarios para el mantenimiento del carácter jurídico-político de todo partido distrital, esto será realizado cerca a la segunda semana del mes de febrero, antes del cierre anual.

La preservación del carácter jurídico-político, respecto a los Partidos Políticos Nacionales, tendrá que contar de manera permanente y continua, con la mínima cantidad de distritos vigentes con carácter jurídico-político

El Ministerio Publico Fiscal será quien haga seguimiento del requerimiento anterior cada mes de febrero de forma anual. Realizara la caducidad de la declaración de partidarias personerías jurídicas, según sea el caso.

Del mismo modo, que los partidos de distrito, se exigirá en un lapso de 90 días, el cumplimiento del requisito por parte del Juez pertinente. De no ser resuelto se eliminara del registro.

Ley Orgánica De Los Partidos Políticos

Considerando el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, también conocida como LOPP,  número 23.298, esta es de orden público.

En esta Ley, se reconoce a los partidos, como fundamentales instrumentos para la adecuada efectuación y formación de políticas nacionales.

En su 1er artículo, se estipula el derecho por parte de la ciudadanía a efectuar la asociación política como garantía. Se refiere al privilegio de participación en partidos políticos de carácter democrático.

De igual manera, se menciona el derecho de organización, construcción, la posesión de un gobierno propio y funcionamiento libre como partido de índole político por parte de las agrupaciones partidistas. Podrán ejercer en independientemente en uno o múltiples electorales distritos, también como partidos de confederación.

Específicamente en el artículo 3, se reconocen las sustanciales condiciones que tendrán que tener los partidos como:

  1. Posesión de un grupo de ciudadanos unidos por un motivo político permanentemente.
  2. Ser estables organizaciones que se desarrollan según parámetros de su Carta Orgánica, en cumplimiento con los internos principios democráticos.
  3. El disfrute del judicial reconocimiento, por motivo jurídico-político, en base a la inscripción en el asignado registro público.

Los artículos 14, 18 y 19, aluden acerca del derecho de asignación del nombre del partido, un número de identificación permanente que deberá ser utilizado, como es debido finiquitar un domicilio legal.

Otros artículos como 35, 36, 37 y 38, abarca la garantía que poseen las autoridades a utilizar el nombre del partido político, desarrollar funciones de gobierno y localización del partido.

No obstante los artículos 57 y 63, manifiestan el hecho de los partidos en constitución, deberán tener personería para efectos ante la Justicia federal con funciones electorales. Al cumplir los procesos necesarios de trámite, seguidamente a través de resolución creada, acreditara o negara la solicitada personalidad.

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¿Como Se Organiza Un Partido Político?

En la nación Argentina, el funcionamiento y estructura interna de los partidos políticos, se encuentra bajo reglamento de su carta orgánica, este documento juega el rol de ser la representación de la ley principal del partido.

Esta da concepto a las obligaciones, poderes y derechos partidistas; obligatoriamente, los afiliados y autoridades tendrán que realizar su participación siguiendo estas normas.

De acuerdo al debido cumplimiento de varios requisitos de carácter público, será la redacción de la interna constitución de los partidos.

Naturalmente, de manera específica  cada partido será coordinado según sus estatutos. Como se menciona anteriormente estos se encuentran en la Carta Orgánica, y deberá tener el consentimiento y conocimiento de cada integrante.

A partir de allí, será regulado todo lo pertinente a los lectores y su participación, la selección de candidatos y otros lineamientos como asignación  de internas autoridades.

Si nos vamos a la práctica, la situación interna que se vive en los partidos políticos es sumamente similar. Se dice que en los últimos años, es ocasional la elección interna, y de ser necesaria la realización, es en parte baja los afiliados que participan.

Preguntas Frecuentes

¿LOS ÚNICOS CON EL DERECHO DE POSTULAR CANDIDATURAS PRESIDENCIALES SON LOS ACTORES POLÍTICOS Y SOCIALES COMO LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

Ciertamente es así, la actuación abarca la participación en actividades electorales. Desarrollar competencias en contra de otros partidos políticos a través de los votos, con el objetivo de formar parlamentos o gobiernos.  

¿CONSIDERANDO EL SISTEMA DEMOCRÁTICO, DE QUE MANERA INFLUYEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

Los partidos políticos representan un factor fundamental como garantes de una sociedad democrática. Se basa en realizar cada cierto tiempo elecciones para asignación de poderes, tomando en cuenta que diversas agrupaciones o partidos políticos, se enfrentan por la obtención del poder en cada una de las elecciones programadas.

El partido que haya sido victorioso, estará en la administración correspondiente por un periodo de tiempo previsto, lo que ocasiona alternabilidad, considerando que bajo ninguna circunstancia se podrá extender el tiempo de gobierno unilateralmente por quien se encuentre al mando.

Por último se debe tener en cuenta, la existencia de líderes autoritarios, como lo es el caso de militares y apoyados del ejército. Cuando se habla de casos como este, mayormente se reprime el ejercicio de facultades, impidiendo el desarrollo del país y sus habitantes.

¡El mayor de los éxitos para cualquier labor que desees realizar!     Considera la información presentada con anterioridad,  y recuerda que el debido cumplimiento de los Requisitos para formar un Partido Político en Argentina, será un factor positivo para cualquier instancia.