En este artículo presentamos toda la información necesaria acerca de los requisitos para ser concejal que contempla la legislación de la República de Argentina. En caso de que, un ciudadano esté interesado en dar aportes en sus respectivas ciudades.
CONTENIDOS
¿Cuáles Son Los Requisitos Para Ser Concejal?
En esta sección se presenta los requisitos necesarios para ser concejal dentro del territorio argentino:
- Poseer más de 21 años de edad.
- Ser un ciudadano residente con 3 años de haber obtenido su residencia.
- Debe tener mucha protección con el derecho al voto.
- Tener 1 año residenciado en el domicilio actual.
- Poseer conocimiento elemental de primaria, como son: leer y escribir.
- Tener una condición en lo militar transparente.
- No poseer inhabilitación por la legislación constitucional Nº 18695 del respectivo municipio.
¿Cómo Se Eligen Los Concejales?
Los concejales son elegidos exclusivamente a través de comicios electorales, mediante un mecanismo de representación proporcional. Cada concejo municipal está conformado por unos 6 a 10 concejales, lo cual dependerá de la dimensión que esté constituida la comunidad.
La duración del periodo del cargo como concejal es de 4 años y tienen la opción de ir a la reelección.
¿Qué Es El Consejo Municipal?
El consejo municipal es responsable y tiene la obligación de presidir el control político de las instituciones y agrupaciones municipales. De igual manera, el Consejo Municipal regula las normativas y legislación que son necesarias para el adecuado control, protección y conservación del patrimonio cultural del municipio al que representan.
Los miembros concejales tienen la responsabilidad de escoger el personal que laboraran y definir la estructura u organigrama que conforma la administración del Municipio.
Los presupuestos ordinarios y la inversión municipal son avalado por el Consejo Municipal y además, le da la autorización al Alcalde para la agilización de contratos y proyectos y la aprobación de proyectos y programas de desarrollo en los ámbitos sociales, económicos y de las obras públicas para el beneficio del municipio y sus habitantes.
Mucho se preguntarán como está compuesto un Consejo Comunal o Municipal, y este va a depender de la masa población del municipio en cuestión, de acuerdo a la legislación, el concejo municipal está conformado de unos 7 a 12 integrantes aproximadamente.
Funciones De Los Concejales
Las principales funciones del Concejo Municipal son la de regir, solventar e inspeccionar todas las labores asociadas al municipio que los eligió. Los miembros del Concejo deben aprobar en acuerdo mayoritario las ordenanzas y normas del Municipio, así como, la reglamentación que contempla el orden y estructura interna del cuerpo municipal.
Asimismo, deben revisar, proponer y aprobar la planificación comunal del desarrollo del presupuesto ordinario municipal aprobado, así como los del ámbito educacional y del sector salud; además de, los proyectos, planes y programas de inversión, contratos, autorizaciones, permisología, licitaciones, concesiones, entre otras labores.
Para mayor información acerca de la legislación de Régimen Municipal y sobre los Concejos Municipales darle click aquí.
Los miembros del Consejo deberán encontrar las soluciones a problemas o conflictos dentro de las legislaciones vigentes, y establecer un trato o acuerdo a través del mismo. Además, que su responsabilidad principal es la fiscalización de la gestión y cumplimiento de responsabilidades del Alcalde, para que los programas de inversión del Municipio y su respectiva ejecución presupuestaria de haga de manera adecuada.
¿Cómo Funciona El Consejo?
Un miembro del consejo tiene vinculación directa con el presupuesto del Municipio, porque deberán aprobarlo o rechazarlo a través del voto del Consejo. Además, el ordenamiento municipal debe avalar o no los planes y proyectos de las comunas como el proyecto contralor. Deberán aprobar o no lo referente a permisología, concesiones, licitaciones pedidas a las personas jurídicas o naturales del Municipio.
El Consejo debe desempeñar su papel de revisor y contralor, corroborando y fiscalizando que las funciones del Alcalde y su equipo de trabajo se esté cumpliendo correctamente y estén cumpliendo los planes y programas de inversión aprobadas por el Consejo Municipal.
Asimismo, deben, de aconsejar al Alcalde cuales son los planes y proyectos, además de las mediadas deberán tener prioridad de acuerdo a la necesidad de los habitantes.
Tiene la responsabilidad de llegar a un acuerdo para establecer el ordenamiento del Municipio, y del control y solicitud de reportes específicos a compañías, empresas o fundaciones.
Ahora bien, si se preguntan cómo son las sesiones del Consejo, se puede decir que está conformada por dos clases de sesiones:
- Ordinaria: las cuales deberán realizarse como mínimo 2 veces por mes, para poder resolver y atender las áreas mencionadas al comienzo de la sección.
- Extraordinaria: estas sesiones se realizan cada vez que se hace la convocatoria, bien sea por el Alcalde o por el 33% de los miembros del Consejo, y solo de revisar el punto por el cual fue ejecutada su convocatoria.
Las dos sesiones son de carácter público, por lo que cualquier ciudadano interesado puede asistir, solo el 66% de los miembros pueden solicitar que sean confidenciales con la respectiva justificación de esto.
Normativa
La legislación en materia del régimen municipal de la República de Argentina, contemplado lo siguiente expresado:
- No serán elegidos integrantes del Consejo Municipal, aquellos ciudadanos que están inhabilitados para participar en comicios electorales, por la legislación federal o provincial para desempeñarse en dicho puesto público.
Todo aquel que desempeñe puestos políticos de cualquier nivel, a excepción de los cargos de la Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, o que adeuden a la Tesorería Municipal o Provincial; o que hayan sido sentenciados y este en vigencia, por no haber pagado deudas, serán excluidos de formar parte del Consejo.
Si quiere saber más sobre la respectiva normativa, darle click al siguiente enlace.
Los ciudadanos, dirigentes o administradores de asociaciones comerciales o civiles, guarden relación de forma directa o indirecta con la municipalidad mediante un contrato o convenio de rigor administrativo o los que no tuvieran libertad en la administración de su patrimonio están inhabilitados para ser integrantes del Consejo.
Aquel ciudadano que este en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, deberá renunciar a sus labores desempeñadas de manera inmediata por elección a favor del 66% de los integrantes del Consejo.
- El Consejo revisara y avalara todas las titulaciones, el nivel y calidad de éstas y todos los derechos y obligaciones de sus integrantes activos.
- El Consejo en pleno debe de realizar reuniones o sesiones para la preparación de los comicios, en un periodo de tiempo de 10 días, y los mismos deben ser previos al comienzo de las sesiones ordinarias y dentro de este periodo de la sesión, deben ser elegidos tanto El Presidente como las autoridades en cuestión.
Harán sus reuniones en sesiones ordinarias desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre anualmente, dichas sesiones se podrán postergar, si así lo quiere el mismo consejo. Se podrán hacer convocatoria a sesiones extraordinarias por el Alcalde o por el 33% de los integrantes del Consejo Municipal, y solo podrán revisar y sesionar el punto por el cual fue realizada la convocatoria.
- Es obligatorio la asistencia de la mitad más uno, del total de los integrantes del consejo para que pueda haber quorum.
Si esa mitad fuera en una fracción, será redondeada al número entero próximo superior. No obstante, se puede sesionar una parte menor de integrantes con el fin de poner sanciones a los que sean insistentes.
Si luego de dos convocatorias continuas, no se cumple la función para la convocatoria del Quorum, a dicho grupo menor, tiene la facultad de establecer sanciones de acuerdo a lo contemplado en la legislación con respecto a la inasistencia a través una fuerza pública por medio de una petición que debe ser realizada a la autoridad del cuerpo policial respectivo.
Todas las decisiones del Quorum del Consejo Municipal, serán aprobadas por mayoría simple de escrutinios excepto en las circumnutaciones que por la legislación se deba tener una mayoría necesaria.
El funcionario que se desempeñe como Presidente en ese instante, podrá ejercer sufragio como integrante del Consejo. En el caso de quedar empatados, es el Presidente el que deberá realizar votación de nuevo para realizar la toma de decisión definitiva.
- Si fuese necesaria al ordenamiento a cualquiera de sus integrantes, estos lo decidirán por mayoría de sufragios. Por lo que es necesario, el voto de 33% del total de sus integrantes.
No obstante, solamente se suspenderá o excluirá a alguno de sus miembros debido a varias inasistencias consecutivas, por conducta indebida o de gravidez durante el cumplimiento de su rol o por alguna discapacidad.
Podrán ser sacados por el Consejo Municipal con la ayuda de un poder público respectivo, anteriormente requerido, y los miembros que promocionen caos o malestar durante cualquier sesión o lleguen a faltar el respeto a otros integrantes presentes.
Las debidas sesiones son llamadas y deberán ser públicas, bajo excepción y por mayoría de elección de sus miembros, decidan q sean confidenciales, por el asunto o materia que se revisara en dicha sesión en particular.
Dichas sesiones serán llevadas a cabo en el lugar y hora que programa el Consejo Municipal.
Esperamos que esta información será de utilidad en caso de que ser Concejal en la República de Argentina.