Si eres abogado profesional y deseas aspirar o laborar en el ámbito escribano, el siguiente contenido será de tu interés.
Es por esto, que conocer los Requisitos para ser Escribano en Argentina, es necesario para efectuar estas funciones notariales, descubre la manera de formar parte de este gremio, representativo del respeto por parte de quienes se desempeñan laboralmente.
CONTENIDOS
¿Qué Es Un Escribano?
Un escribano también se conoce como notario, teniendo de origen la carrera de derecho, esta vendría siendo un abogado dirigido a la rama del derecho notarial.
El desarrollo de este ejercicio notarial, podrá ser de forma particular o con el Estado; sin embargo este siempre será escribano público, tomando en cuenta que su actuación constituye actos de pública fe.
Se encargan de dar validez a todo acto realizado en su presencia o por él, dando a estos hechos cualidades jurídicas, según sea el caso, creando en ellos jurídicas cualidades.
Al no tener ningún tipo de posición bien sea en contra o a favor del cliente, se diferencia del ejercicio de un profesional abogo. Validando un neutral juicio en su labor la cual es genera cierta inclinación.
Sus funciones van orientadas a generar fe pública, básicamente es un da fe o confiabilidad de todo acto jurídico, es por ello que sus autorizaciones son fidedignas.
¿Qué Tengo Que Hacer Para Ser Escribano?
Considerando la vigente normativa de la Ley Orgánica Notarial Nº 404 y cada una de sus modificaciones, los procedimientos para optar por el ejercicio de este gremio se basada en ella.
En el capítulo III, artículos 9 y 10 se estipula lo siguiente:
- Al encontrarse vacantes en el Colegio de Escribanos, este llamar a curso, ejecutando publicaciones por medio de los dos medios de circulación nacional y Boletín Oficial.
- Los personas que aspiren deberán obedecer con la entrega de certificados de antecedentes requeridos, al igual que ejecutar una prueba oral y escrita frente a un jurado constituido por 5 miembros de las entidades.
- Los antecedentes que se encuentran comprobados en los documentos, son evaluados por el jurado, los cuales comunicaran 5 días antes de la fecha establecida para ejecutar la evaluación escrita, los resultados de los postulantes.
- La prueba escrita contiene una duración de 4 horas, se basa en la redacción de un tema elegido dentro de 5 sobres sellados.
- Los certificados tendrán que ser confeccionados, documentos previos y posteriores a la formalidad del instrumento público y minutas, considerando el tipo de negocio o acto jurídico establecido y de ser necesario.
- La evaluación oral con duración de una hora, va dirigida a una presentación individual de conferencia, al culminar deberán responder las preguntas efectuadas por los miembros del jurado.
- Para realizar la conferencia se encuentra prohibido el uso de aparatos electrónicos.
- POR ADSCRIPCIÓN representa la otra modalidad en caso de ser escribano.
- El procedimiento será que el titular escribano de un registro notarial, ejecute la solicitud para designación de un adscripto.
- En la Ley Nº 1541, artículo 5, es cambiada la LON Nº 404, artículo 46, donde se manifiesta que el titular del notarial registro, puede hacer solicitud de hasta dos adscriptos, con el seguimiento de un conjunto de requisitos.
- El o los designados, desarrollaran los conocimientos notariales de la mano de un experto en la carrera, con años de experiencia.
- Esta forma, ha ocasionado interrogantes en el área, cometiéndose el error de pensar que existe algún tipo de herencia con los registros notariales, siendo la verdad que no existe la vinculación familiar como requisito.
- La responsabilidad del escribano titular, radica en los efectos de los de los actos realizados por el/los adscriptos.
- El proceso contribuye a que la acción notarial futura, sea ejecutada idóneamente en el registro.
- EL Poder Ejecutivo es quien asigna el registro notarial, luego de haber participado por la adscripción o en curso, en base a la Ley Orgánica Notarial Nº 404, título II, sección segunda, Capítulo I.
- La matrícula, constituye la inscripción efectuada en el Colegio de Escribano y es uno de los requerimiento para poder concursar.
- La mínima puntuación para ganar u obtención del concurso será entre 1 y 10, encontrándose para aprobar como mínima puntuación 7 puntos. La ley de antecedentes no presenta límites y los criterios del puntaje los otorgara el Poder Ejecutivo por medio de una regla en respectiva Ley Orgánica.
- El aspirante ganador, es quien tenga el puntaje mayor al totalizar los antecedentes y evaluaciones oral y escrita.
Requisitos Para Ser Escribano
La función notarial y todos los requisitos se encuentran expuestos en la Ley 12.990 con sus respectivas modificaciones.
En el cumplimiento según lo establecido en esta ley, justamente en el artículo 10, el escribano posee el carácter de ser funcionario público.
Su primordial objetivo será redactar y afirmar, en base a los legales lineamientos, todo contrato y acto requerido para certificados de veracidad a hechos efectuados durante su presencia, bien sean declaraciones o convenciones.
Para aspirar al ejercicio de escribano los requisitos serán:
- Ante el Colegio de Escribanos realizar y poseer la matricula profesional
Del mismo modo para procesar la inscripción de la matricula profesional, deberán llevarse a cabo las condiciones:
- Por nacimiento o naturalizada (con un mínimo de 6 años) ser de nacionalidad Argentina. Según sea la situación Carta de Ciudadanía o Acta de Nacimiento.
- Título de abogado proporcionado por alguna universidad nacional o con revalida por una autoridad que realice la habilitación. Se aceptara otro diploma profesional, no obstante, el pensum deberá abarcar cada asignatura analógica vinculada con la carrera de derecho, llevadas a cabo o implementadas por la Universidad de Buenos Aires.
- Certificado o constancia de buena conducta, deberá contener limpios antecedentes morales, generados por la Policía, o certificado de declaración con un mínimo de dos personas basado en la conducta de los últimos cinco años.
- Para ejercicio de la función notarial poseer la habilitación. A través de un certificado proporcionado por el Colegio Escribanos, deberá presentar especificación de la evaluación realizada con el aprobatorio mínimo.
- Certificado otorgado por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte de la Autónoma Ciudad de Buenos Aires.
- Por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emisión del certificación de situación.
- Justificante del estado en el Registro Nacional de Reincidencia.
Colegio De Escribanos
Uno de los obligatorios requerimientos será la colegiación para desarrollar funciones notariales. Los diferentes Colegios de Escribanos (25) existentes en Argentina se encuentran ubicados en el Consejo Federal del Notariado Argentino.
Una de las funciones a realizarse, considerando la provincia donde esté ubicado el Colegio de Escribanos, será el hecho de centralizar cada escribano profesional que realice funciones notariales en los registros que allí se localicen.
Los Colegios de Escribanos representan instituciones civiles, que según la Ley N° 12.990 ha cambiado con diversas cualidades de públicas corporaciones.
El Colegio de Escribano presenta cualidades como:
- Brindar colaboración con autoridades administrativas, judiciales y legislativas para efectuar opiniones sobre proyectos de ley, reglamentos, resoluciones y decretos o en demanda de parámetros vinculados con el notario o escribanos.
- Coordinar y manejar los documentos de protocolos y todo archivo de la notaria.
- Según el área de alcance, representación del gremio de escribanos exclusivamente.
- Garantizar el cumplimiento del beneficio de escogencia del notario.
- Manejar la entrega de la matrícula, en su área de alcance.
- Manejar y efectuar un debido seguimiento a las funciones del escribano.
¿Se Puede Ser Escribano Sin Ser Abogado?
En Argentina, esto no es posible. Tomando en cuenta los parámetros legales, se necesitara ser abogado profesional de la Universidad Nacional del país para poder llevar a cabo el ejercicio notarial.
A lo largo del ejercicio de la función notarial, los escribanos se verán en la obligación de responder frente terceras personas en circunstancias de obligaciones no cumplidas, tendrán que abonar daños y perjuicios.
Serán obligados a responder administrativamente en caso de incumplir las leyes fiscales.
El disciplinario control del ejercicio de la profesión y el gobierno, se encuentran bajo el Colegio de Escribanos y la autoridad del Tribunal de Superintendencia.
¿Cuánto Gana Un Escribano?
Los ingresos a adquirir por parte de quienes ejercen esta profesión, dependerán de factores como:
- En un estudio ejercer de manera independiente.
- Con Relación de dependencia en un estudio.
- Un factor de gran importancia, será el tiempo de experiencia ejerciendo.
Lo más común, es ejercer de forma independiente, generando aproximadamente ingresos de $47.000 pesos mensuales.
El profesional desempeño, basado en la relación laboral, con o sin poseer experiencia, con actividad diaria de 8 horas, generará un aproximado de $ 21000 pesos.
Es importante que tomen en cuenta que los montos presentados son referenciales, considerando la diversidad de pagos que pudiesen existir.
De tener esta acción dentro de tus planes profesionales, sigue cada uno de los procesos y requisitos para ser Escribano en Argentina.